LEGALIZACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES
Estudiamos cada caso para ver a que situación urbanística se puede acoger tu edificación.
- Las edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y que no posean licencia urbanística para su ubicación en el suelo no urbanizable, se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia urbanística tanto de obras como de ocupación o utilización para el uso que tuvieran a dicha fecha. Dicho régimen no será extensible a las obras posteriores que se hayan realizado sobre la edificación sin las preceptivas licencias urbanísticas.
- Igual criterio se aplicará respecto de las edificaciones irregulares en suelo urbano y urbanizable para las que hubiera transcurrido el plazo para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo.
- Situación de asimilado a fuera de ordenación (SAFO), para aquellas que hayan terminado de ejecutarse hace más de 6 años.
- Las naves industriales en muchos casos no disponen de licencia de ocupación/utilización (por tanto no se puede obtener licencia de apertura), siempre se podrán legalizar o regularizar según cada caso, con el fin de poder obtener la licencia de apertura municipal para el desarrollo de la actividad que corresponda. Nos encargamos de todo el proceso de regularización o legalización de la construcción de su Nave industrial, sea mediante SAFO, AFO La Declaración de Asimilado Fuera de Ordenación (DAFO).
Las personas propietarias de las citadas edificaciones podrán recabar del Ayuntamiento certificación administrativa en la que se hará constar el régimen aplicable a ellas.
No dude en consultar con nosotros para exponer su caso y pedir presupuesto